Resumen: La Sala estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, que desestimó demanda formulada de oficio por la Tesorería de la Seguridad social sobre declaración de relación laboral, a efectos de liquidación de cuotas, porque no estamos ante servicios puntuales u ocasionales, prestados por razón de confianza entre las partes o amistad, sino ante servicios que se han prolongado por más de cinco años, consistentes en el acompañamiento de la difunta una hora y media por la mañana y otra hora y media por la tarde de lunes a sábado, incluso algún domingo, acompañamiento que consistía en salir a la calle con ella a tomar el aire, dar un paseo, tomar un café o bien hacer alguna compra, o en su caso permanecer con ella en la residencia cuando las inclemencias del tiempo no permitían salir a pasear; no había horario estricto, pero ello no excluye la laboralidad si se atiende a que la persona cuidada estaba ingresada en una residencia de mayores y, por tanto, debían respetarse los horarios de desayuno, almuerzo, cena, en la residencia, y en los intervalos correspondientes es cuando debía acudir a prestar los servicios de acompañamiento; los servicios se prestaban por cuenta de quien los había contratado, y quien podía resolver la relación si no eran de su agrado en su ejecución, por lo que la dependencia o subordinación del que presta el servicio a favor de la persona que lo retribuye y la ajenidad son claras, si bien con el contenido flexible apuntado.
Resumen: No esta ante un supuesto de despido disciplinario con vulneración de derechos fundamentales sino ante una extinción contractual indemnizada a instancias del trabajador para la que no resultan suficientes los hechos relatados, los cuales han acontecido en el transcurso de un año y propiamente se limitan a la situación de baja iniciada como consecuencia de un incidente en el trabajo y a las actas de reprimenda, respecto de las cuales la antigüedad no es un impedimento, no habiendo efectuado el recurrente alegación alguna en relación con las mismas cuando le son notificadas ni cuando no supera la puntuación exigida para obtener la prima ni cuando no se le abona esta, habiendo podido reclamarla de entender haber sido privado de ella de forma indebida y por razón de esa persecución a la que entendía era sometido. No puso su situación en conocimiento de ningún empleado o responsable de la empresa, siendo la primera actuación la denuncia que presenta ante la Inspección de Trabajo. No se aprecian hechos determinantes de la extinción contractual interesada, por lo que procede la desestimación del recurso .Una mera discrepancia, contrariedad o tensión generada en el trabajo o por el trabajo no puede calificarse como «mobbing», que es, más bien, o consiste en la creación de un ambiente hostil, hasta hacerlo insoportable para el trabajador, lo que se manifestará de forma nociva para él y caracterizado (el ambiente o entorno de bajeza), por la transferencia de diversas proyecciones .
